DESPIDO DISCIPLINARIO: Modalidad elegida por Thales para el despido, es un método ruin, como ellos. Te dan un documento donde te ponen a parir para luego reconocer la improcedencia del despido. Se trata de un incumplimiento grave del trabajador. Este despido será calificado por la autoridad legal como:
Despido nulo: tiene el efecto de la readmisión inmediata con pago de los salarios no recibidos.
Despido procedente: no da derecho a indemnización ni a los anteriores salarios de tramitación.
Despido improcedente: da derecho a la readmisión con abono de los salarios de tramitación o a la indemnización de los 45 días por año y salarios de tramitación no percibidos hasta la sentencia o hasta que encontrase otro.
Ojo, recuerda firmar el recibí de la notificación y añadir bien grande un ‘NO CONFORME’. Normalmente el paso siguiente es que la empresa reconoce la improcedencia y te da finiquito e indemnización. Tienes derecho a exigir que te entreguen una carta reconociendo tu buen hacer profesional.
Dimisión del trabajador o Mutuo acuerdo de las partes: por voluntad propia debe haber preaviso de 15 días si no se quiere perder la parte proporcional de la paga extra que se tuviese devengada. Pierdes derecho al paro.
Expiración del tiempo convenido o fin de obra: genera una indemnización de 8 días por año excepto interinos y contratos formativos.
Suspensión o extinción por fuerza mayor (contrastada): Una de las modalidades de los ERE.
Despido colectivo (causas económicas, organizativas, técnicas o de producción): Si afecta a 30 o más trabajadores en un periodo de 90 días (empresas de 300 empleados o más), este cómputo incluye cualquier despido por iniciativa del empresario. Se debe solicitar autorización. Se debe enviar carta escrita al comité y una copia a la autoridad laboral. Una segunda modalidad de un ERE.
Por voluntad del trabajador: debido a incumplimiento contractual del empresario, por causas justas como cambio de residencia o modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo (indemnización como en despido Improcedente derivado de causas objetivas) Debe ser debido a resolución de la jurisdicción social.
Extinción por causas objetivas: legalmente procedentes (ineptitud, falta de adaptación, absentismo, necesidad de amortizar puestos de trabajo, insuficiencia de consignación presupuestaria), (indemnización de 20 días/año) plazo de preaviso de 30 días. Se puede recurrir como si fuera despido disciplinario. Se tiene derecho a 6 horas semanales durante ese mes para buscar empleo. Puede ser calificado por la autoridad de la siguiente forma:
Procedente: lo mismo que en despido disciplinario y además: queda en situación de desempleo (tiene paro)
Improcedente: lo mismo que en despido disciplinario y puede haber readmisión, devolviendo la indemnización.
Puedes ir asistido por un compañero del comité de empresa si lo deseas
lunes, 30 de marzo de 2009
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