Acabamos de recibir una comunicación de la Dirección de RRHH en la cual se exige a los trabajadores a reducir sus horas de descanso/asuntos propios en beneficio de la facturación de la empresa. Y para ello se amparan en el artículo 20, que en su apartado 6 de nuestro convenio establece que los trabajadores desplazados en cliente deberán adaptar su horario al horario del cliente, si bien respetando las horas que realizan (mensualmente) en su empresa de origen. Pues que nadie se deje engañar porque el objetivo de ese artículo es que el empleador no obligue a los trabajadores desplazados en cliente a asumir más horas de las que están establecidas en la empresa. Nada tiene que ver, como quiere hacer ver la empresa, con la obligación de recuperar horas que la empresa pierde por la decisión del cliente de dejar de facturar ese tiempo. Lo que nos propone la empresa es ILEGAL, y lo saben. Esperan que “cuele” esta nueva cacicada, como ya les han colado otras….total, ¿quién se va a oponer? Desde luego no el Comité de Empresa, que para eso viven muy cómodos en la actualidad.
El Convenio establece que nunca vas a trabajar más de lo que está establecido en tu empresa de origen, para que la Dirección de RRHH de tu empresa no pueda estirar, acortar y modificar tu jornada laboral a capricho y placer. No parece la mejor manera de mejorar el clima laboral, y por lo tanto la competitividad de Thales IS, dedicar todos los esfuerzos a PUTEAR a buena parte de los trabajadores de la empresa con condiciones laborales tan leoninas como injustas. El hecho de que el cliente decida alargar su jornada reducida a favor de los trabajadores no implica que SEAN LOS TRABAJADORES LOS QUE TENGAN QUE ASUMIR LA PÉRDIDA DE FACTURACIÓN. ¿Qué clase de Dirección decimonónica tenemos?
La sección sindical de la CGT ha enviado un comunicado a la dirección instando a la retirada de dicha medida advirtiéndole que de no hacerlo deberán disponer de trabajo efectivo y un puesto de trabajo para los cerca de 200 trabajadores afectados.
Por nuestra parte recomendamos a todos los trabajadores desplazados en cliente que se vean afectados por semejante medida de RRII (Recursos Inhumanos) que no renuncien, bajo ningún concepto, a su bien merecido descanso. Si la empresa no retira esta medida os aconsejamos escoger la opción que da la empresa que acudir a las oficinas centrales. El tiempo de desplazamiento se contabilizará COMO TIEMPO DE TRABAJO y, dado que es una exigencia de la empresa, tendrán que asumir los costes del transporte. Debéis contabilizar este tiempo, tanto si son 30 minutos como si es más. No os dejéis engañar, si tardas 1 hora y media en desplazarte desde el cliente hasta las oficinas de Thales esa hora y media contabiliza.
Ahora, si esto se hace así…¿Tiene Thales trabajo efectivo para estos trabajadores en este tiempo? ¿Tendrán estos trabajadores un puesto de trabajo adecuado y homologado que les corresponde? Seguramente NO. Seguramente volverán a hacinarlos en la planta 11, junto con los trastos viejos que hay en la misma, para que allí se aburran y no hagan nada durante el tiempo que dure su castigo (castigados por trabajar en cliente, ¡manda huevos!). Es decir, la Dirección de RRHH ya tiene una nueva función (a parte de DESPEDIR y contratar personal): PUTEAR A LOS TRABAJADORES.
Así nos va…
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