Desde CGT estamos empeñados en que se respeten las categorías y sus cometidos asignados en el convenio para cada una de ellas. La mayor parte de los trabajadores de esta empresa venimos realizando trabajos que poco o nada tienen que ver con nuestra categoría profesional.
Las categorías vienen definidas en el convenio, son muy mejorables pero son las que tienen sentido legal. Es decir, cosas como “manager”, “consultor”, y otras similares no son categorías sino funciones que la empresa designa y que pueden corresponder a la categoría de programador júnior o analista de sistemas: no te dejes engañar con “ascensos” que sólo implican responsabilidad por tu parte y salir más allá de tu hora. En el convenio vienen definidas las tareas de cada categoría y su salario mínimo. ¿Qué pasa si realizamos trabajos por encima/debajo de nuestra categoría?
Si nos obligan a realizar trabajos de categoría superior:
· Si la empresa lo considera necesario, la trabajadora o trabajador podrá realizar cometidos de categoría superior pero mensualmente, como complemento, cobrará la diferencia entre categorías. Por ejemplo, eres programador júnior y haces tareas de analista programador: entonces en tu nómina deberías cobrar un complemento que será la diferencia de salarios entre la categoría de programador júnior y analista programador.
· La duración de esta situación es de seis meses: o te ascienden o te reintegran a tus tareas. El tiempo que trabajes en una categoría superior a la actual cuenta como antigüedad en esa categoría.
· Excepción: si realizas trabajo de categoría superior de acuerdo con la empresa para prepararte para el puesto de categoría superior. Esto debería registrarse por escrito.
Si nos obligan a realizar trabajos de categoría inferior
• La empresa puede hacerlo por motivos de necesidad urgente o imprevista pero sólo por el tiempo imprescindible y sin merma de los derechos y salario de su categoría, siempre comunicándolo a los representantes de los trabajadores.
Entra en nuestra web y comprueba el estatuto de los trabajadores y las tablas salariales, si ves algo que no te corresponde nos lo dices.
Las categorías vienen definidas en el convenio, son muy mejorables pero son las que tienen sentido legal. Es decir, cosas como “manager”, “consultor”, y otras similares no son categorías sino funciones que la empresa designa y que pueden corresponder a la categoría de programador júnior o analista de sistemas: no te dejes engañar con “ascensos” que sólo implican responsabilidad por tu parte y salir más allá de tu hora. En el convenio vienen definidas las tareas de cada categoría y su salario mínimo. ¿Qué pasa si realizamos trabajos por encima/debajo de nuestra categoría?
Si nos obligan a realizar trabajos de categoría superior:
· Si la empresa lo considera necesario, la trabajadora o trabajador podrá realizar cometidos de categoría superior pero mensualmente, como complemento, cobrará la diferencia entre categorías. Por ejemplo, eres programador júnior y haces tareas de analista programador: entonces en tu nómina deberías cobrar un complemento que será la diferencia de salarios entre la categoría de programador júnior y analista programador.
· La duración de esta situación es de seis meses: o te ascienden o te reintegran a tus tareas. El tiempo que trabajes en una categoría superior a la actual cuenta como antigüedad en esa categoría.
· Excepción: si realizas trabajo de categoría superior de acuerdo con la empresa para prepararte para el puesto de categoría superior. Esto debería registrarse por escrito.
Si nos obligan a realizar trabajos de categoría inferior
• La empresa puede hacerlo por motivos de necesidad urgente o imprevista pero sólo por el tiempo imprescindible y sin merma de los derechos y salario de su categoría, siempre comunicándolo a los representantes de los trabajadores.
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