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Sección Sindical de CGT en Thales

miércoles, 15 de abril de 2009

VACACIONES: MAS DERECHOS MENOS ABUSOS Y ENGAÑOS

Cuando vuelvo de una baja laboral ¿pierdo las vacaciones del año pasado que no pude disfrutar? NO, no las pierdes, tienes derecho a disfrutar tus vacaciones del año pasado. Esto son buenas noticias.

Así lo determina la Directiva 2003/88 de la Unión Europea que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo, y en su artículo 7 se profundiza sobre las vacaciones anuales. Y lo ratifica la sentencia del TRIBUNAL SUPÈRIOR DE JUSTICIA de 20 de enero de 2009.

Parte de dos premisas:

  • los estados miembros pueden establecer en su normativa nacional los requisitos para el ejercicio y aplicación del derecho a vacaciones, aunque con algunos límites;
  • la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas no es otra que permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un periodo de ocio y esparcimiento;
  • tal finalidad difiere por esta razón de la finalización del derecho a licencia por enfermedad, que reconoce el derecho a los trabajadores para que puedan recuperarse de una enfermedad.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE entiende que dichos límites no pueden operar cuando el trabajador en situación de baja por enfermedad no ha podido disfrutarlas por encontrarse en dicha situación. Por tanto resuelve que la Directiva se opone a disposiciones o practicas nacionales que prevean que el derecho a vacaciones anuales retribuidas se extingue al finalizar el periodo de devengo de las mismas y/o el periodo de prórroga fijado por el Derecho Nacional, incluso cuando el trabajador que se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del periodo de devengo y su incapacidad laboral haya perdurado hasta la finalización de su relación laboral, razón por la cual no haya podido ejercitar su derecho a vacaciones. También establece que si la relación laboral finaliza sin haber podido ejercer su derecho a vacaciones habrá de compensarle económicamente aunque haya finalizado el periodo establecido incluida la posible prórroga existente.

¿A que esto no te lo ha contado la coalición ccoo-ugt-RRHH? Ya hemos hecho llegar un comunicado a la dirección y comité de empresa para que pongan fin a esta práctica ILEGAL

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