Las categorías vienen definidas en el convenio, son muy mejorables pero son las que tienen sentido legal. Es decir, cosas como “manager”, “consultor”, y otras similares no son categorías sino funciones que la empresa designa y que pueden corresponder a la categoría de programador júnior o analista de sistemas: no te dejes engañar con “ascensos” que sólo implican responsabilidad por tu parte y salir más allá de tu hora. En el convenio vienen definidas las tareas de cada categoría y su salario mínimo. ¿Qué pasa si realizamos trabajos por encima/debajo de nuestra categoría?
Si nos obligan a realizar trabajos de categoría superior:
· Si la empresa lo considera necesario, la trabajadora o trabajador podrá realizar cometidos de categoría superior pero mensualmente, como complemento, cobrará la diferencia entre categorías. Por ejemplo, eres programador júnior y haces tareas de analista programador: entonces en tu nómina deberías cobrar un complemento que será la diferencia de salarios entre la categoría de programador júnior y analista programador.
· La duración de esta situación es de seis meses: o te ascienden o te reintegran a tus tareas. El tiempo que trabajes en una categoría superior a la actual cuenta como antigüedad en esa categoría.
· Excepción: si realizas trabajo de categoría superior de acuerdo con la empresa para prepararte para el puesto de categoría superior. Esto debería registrarse por escrito.
Si nos obligan a realizar trabajos de categoría inferior
• La empresa puede hacerlo por motivos de necesidad urgente o imprevista pero sólo por el tiempo imprescindible y sin merma de los derechos y salario de su categoría, siempre comunicándolo a los representantes de los trabajadores.
Entra en nuestra web y comprueba el estatuto de los trabajadores y las tablas salariales, si ves algo que no te corresponde nos lo dices.



